Registros públicos

Los californianos tienen el derecho bajo la Ley de Registros Públicos del estado y la Constitución de California a acceder a información pública mantenida por agencias gubernamentales locales y estatales , incluido el Departamento de Justicia.

Las siguientes son pautas para acceder a registros públicos en formato PDF que mantiene el Departamento de Justicia de California. Para obtener registros de otra agencia, comuníquese directamente con la agencia.

INFORMACIÓN DE HISTORIA CRIMINAL

Para obtener información sobre sus arrestos y condenas con respecto a cualquiera de los siguientes temas:

  • Revisión de sus antecedentes penales
  • Solicitud de empleo, licencia, certificación
  • Adopciones extranjeras
  • VISA / inmigración
  • Agencias que buscan autorización para realizar una verificación de antecedentes mediante huellas dactilares para el posible empleado

LEY DE MEGAN

La Ley de Megan permite al público obtener información sobre delincuentes sexuales.

TRIBUNAL SUPERIOR REGISTROS

El DOJ no mantiene ni proporciona copias certificadas de los registros de la corte superior o local de California y, como tal, no proporciona estos documentos fuente. Para obtener una transcripción, deberá comunicarse con el tribunal con jurisdicción sobre su (s) caso (s) en particular para obtener documentos certificados.

INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR

  • Organizaciones benéficas / sin fines de lucro
  • Consulte una empresa
  • Información de protección al consumidor
  • Cómo presentar una queja

PREGUNTAS FRECUENTES

Antes de realizar una solicitud de la Ley de Registros Públicos, la información de las siguientes Preguntas Frecuentes (FAQ) puede ser útil.

ACCESO A LOS REGISTROS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA (DOJ)

  • Identificación de registros: para ayudarnos a proporcionar registros con prontitud, proporcione información específica sobre los registros que busca, incluido el nombre del registro, el tema y la ubicación dentro de la oficina, si se conoce.
  • Plazos: el DOJ tiene 10 días para determinar si divulgará los registros solicitados. Puede aplicarse una extensión limitada de 14 días. Si los registros no se pueden proporcionar dentro de estos plazos, proporcionaremos una fecha de entrega estimada y los registros se divulgarán en un período de tiempo razonable.
  • Tarifas de copia: El DOJ cobra 10 centavos por página como costo por duplicar registros. Cuando el DOJ debe recopilar o extraer datos electrónicos o realizar programación de computadoras, puede cobrar sus costos completos.
  • Exenciones: El DOJ proporcionará acceso a todos los registros públicos a pedido, a menos que la ley establezca una exención de divulgar. Los ejemplos de registros exentos pueden incluir: registros de personal, registros de investigación, borradores, asesoramiento legal confidencial, registros preparados en relación con un litigio e información que puede mantenerse confidencial según otras leyes estatales o federales. Por lo general, cuando el DOJ elimina o redacta información exenta, divulgará el resto del registro.
  • Formulario en línea: la mejor manera de solicitar una copia de los registros del DOJ es completar un formulario de solicitud en línea. Este formulario va directamente al Coordinador de Registros Públicos, quien está encargado de facilitar la respuesta del DOJ a las solicitudes de registros.

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