¿Qué es FERPA?
La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) es una ley federal de privacidad que brinda a los padres ciertas protecciones con respecto a los registros educativos de sus hijos, como boletas de calificaciones, expedientes académicos, registros disciplinarios, información de contacto y familiar y horarios de clases. Como padre, usted tiene derecho a revisar los registros educativos de su hijo y a solicitar cambios en circunstancias limitadas. Para proteger la privacidad de su hijo, la ley generalmente exige que las escuelas soliciten un consentimiento por escrito antes de divulgar los datos de identificación personal de su hijo. información a otras personas que no sea usted.
Las siguientes preguntas y respuestas están destinadas a ayudarlo a comprender sus derechos como padre bajo FERPA. Si tiene más preguntas, comuníquese con la Política de Familia del Departamento de Educación de EE. UU. Oficina de Cumplimiento utilizando la información de contacto proporcionada a continuación.
La escuela de mi hijo no me mostrará sus registros educativos. ¿La escuela tiene que proporcionarme una copia de los registros si los solicito?
Las escuelas deben cumplir con su solicitud de revisar los registros educativos de su hijo dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la solicitud. Algunos estados tienen leyes similar a FERPA que requiere que las escuelas brinden acceso en un período de tiempo más corto. FERPA requiere que las escuelas brinden a los padres la oportunidad de inspeccionar y revisar los registros educativos, pero no de recibir copias, excepto en circunstancias limitadas.
Los padres cuyos hijos reciben servicios bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) pueden tener derechos y recursos adicionales con respecto a los registros educativos de sus hijos. El distrito escolar, el director local de educación especial o el director estatal de educación especial pueden responder preguntas sobre IDEA.
¿Quién más puede ver los registros educativos de mi hijo?
Para proteger a su hijo Debido a la privacidad, las escuelas generalmente tienen prohibido divulgar información de identificación personal sobre su hijo sin su consentimiento por escrito. Las excepciones a esta regla incluyen:
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divulgaciones realizadas a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos;
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divulgaciones realizadas a otra escuela en la que el estudiante tiene la intención de inscribirse;
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divulgaciones hechas a las autoridades educativas estatales o locales para auditar o evaluar programas educativos financiados por el gobierno federal o estatal, o para hacer cumplir las leyes federales que se relacionan con esos programas ; y
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divulgaciones que incluyen información que la escuela ha designado como «información de directorio».
¿Qué es la información de directorio?
FERPA define «información de directorio» como información contenida en el expediente educativo de un estudiante que generalmente no se consideraría dañina o una invasión de la privacidad si se divulgara. La información de directorio podría incluir:
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nombre, dirección, lista de teléfonos, dirección de correo electrónico, fecha y lugar de nacimiento, fechas de asistencia y nivel de grado;
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participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos ;
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peso y estatura de los miembros de los equipos deportivos;
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grados, honores y premios recibidos; y
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la escuela a la que asistió más recientemente.
Una escuela puede divulgar información del directorio a cualquier persona, sin consentimiento, si ha dado a los padres: aviso general de la información que ha designado como «información de directorio»; el derecho a optar por no recibir estas divulgaciones ures; y el período de tiempo que tienen para notificar a la escuela su deseo de optar por no participar.
¿FERPA me da derecho a ver los registros educativos de mi hijo o hija que es mayor de edad?
Cuando El estudiante cumple 18 años de edad o ingresa a una institución secundaria apostólica a cualquier edad, todos los derechos se le otorgan a usted como padre bajo FERPA transferencia al estudiante («estudiante elegible»). Sin embargo, FERPA proporciona formas en las que una escuela puede, pero no está obligada a compartir información de los registros educativos de un estudiante elegible con los padres, sin el consentimiento del estudiante. Por ejemplo:
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Las escuelas pueden divulgar registros educativos a los padres si el estudiante es declarado dependiente a efectos fiscales.
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Las escuelas pueden divulgar registros educativos a los padres si una emergencia de salud o seguridad involucra a su hijo o hija.
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Las escuelas pueden informar a los padres si el estudiante, si él o ella es menor de 21 años, ha violado alguna ley o política relacionada con el uso o posesión de alcohol o una sustancia controlada.
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Un funcionario de la escuela generalmente puede compartir con los padres información que se basa en el conocimiento o la observación personal del estudiante por parte del funcionario.
Información de contacto
Para obtener más información sobre FERPA, comuníquese con la Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares del Departamento.
Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares
nosotros Departamento de Educación
400 Maryland Ave. S.W.
Washington, DC 20202-5920
202-260-3887
Para respuestas rápidas e informales a preguntas de rutina sobre FERPA, los padres también pueden enviar un correo electrónico a la Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares aFERPA.Customer@ED. Gob.
Puede encontrar información y orientación adicionales en el sitio web de FPCO en: http://www.ed.gov/policy/gen/guid/fpco/index.html.