Farrell v. Bank of America, Acuerdo de NA

Actualización de la apelación al 19 de noviembre de 2020

On El 2 de septiembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito emitió su Opinión afirmando la Aprobación Final del Acuerdo por parte del tribunal de distrito. Esa Opinión se publica aquí. El 6 de noviembre de 2020, el Noveno Circuito denegó las mociones de nueva audiencia presentadas por dos de los objetores, y el Noveno Circuito emitió su Mandato el 16 de noviembre de 2020. La Orden denegando las mociones de nueva audiencia y el Mandato se publican aquí. Los dos objetores podrían intentar presentar una nueva apelación mediante la presentación de una petición de orden de certiorari ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Tienen hasta el 5 de abril de 2021 para presentar esa petición. Hasta que la Opinión sea definitiva y se considere que el Acuerdo es efectivo, no se podrá realizar ninguna distribución de los fondos del Acuerdo.

El Administrador del Acuerdo no puede proporcionar información adicional oral o escrita a los Miembros del Grupo del Acuerdo hasta que se complete el proceso de apelación. Este sitio web se actualizará cuando eso suceda.

Si incurrió en uno o más cargos de saldo sobregirado extendido de $ 35 en relación con su cuenta corriente del consumidor del BANK OF AMERICA, entre el 25 de febrero de 2014 y el 30 de diciembre de 2017, puede tener derecho a beneficios de este Acuerdo de demanda colectiva propuesto.

Se ha llegado a un acuerdo en una demanda colectiva pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California (el «Tribunal») titulado Joanne Farrell v. Bank of America , NA, Caso No. 3: 16-CV-00492-L-WVG (la «Acción»). La Acción impugna los cargos extendidos por saldos en descubierto («EOBC») por supuestamente violar el límite de usura de la National Bank Act. Bank of America, N.A. («BANA») niega la responsabilidad. La Corte no ha decidido qué lado tiene razón. El Tribunal ha aprobado tentativamente el acuerdo de conciliación propuesto que las partes han acordado («Acuerdo»).

Los titulares actuales y anteriores de cuentas corrientes de consumidores de BANA que incurrieron en EOBC pueden ser elegibles para un pago en efectivo, crédito de cuenta , o una reducción de la deuda pendiente con BANA. Si recibió un Aviso de tarjeta postal o un Aviso por correo electrónico, es porque las partes de la Acción creen que usted es un Miembro del grupo del acuerdo que tiene derecho a una reparación. Lea este aviso con atención. Este aviso informa usted de los beneficios que pueden estar disponibles para usted bajo el Acuerdo propuesto y sus derechos y opciones si es un Miembro de la Clase del Acuerdo.

RESUMEN DE SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES EN ESTE ACUERDO

NO HAGA NADA

Reciba un pago en efectivo, crédito en la cuenta y / o reducción de deuda.

Si tiene derecho en virtud del Acuerdo a un pago en efectivo, un crédito en la cuenta o una reducción de deuda, no tiene que d o cualquier cosa para recibirlo. Si el Tribunal aprueba el Arreglo y se vuelve definitivo y efectivo, y usted permanece en el Grupo del Arreglo, recibirá automáticamente un pago en efectivo, un crédito en la cuenta y / o una reducción de deuda, según se determine en los términos del Arreglo, y le otorgará establece su derecho a presentar su propia demanda contra BANA sobre las reclamaciones en este caso.

EXCLUIRSE DEL ACUERDO No recibir ningún beneficio del Acuerdo. Esta es la única opción que le permite conservar su derecho a entablar cualquier otra demanda contra BANA sobre las reclamaciones en este caso.
OBJECT Escriba a acudir al Tribunal si no le agrada el Acuerdo.
ASISTIR A UNA AUDIENCIA Solicite hablar en el Tribunal sobre la equidad del Acuerdo.

Estos derechos y opciones, y los plazos para ejercerlos, se explican con más detalle. en el Aviso.

El Tribunal a cargo de este caso aún tiene que decidir si aprueba el Arreglo. Se proporcionarán pagos, créditos de cuenta y reducciones de deuda si el Tribunal aprueba el Acuerdo y después de que se resuelvan las apelaciones. Tenga paciencia.

NOTA: Este sitio web proporciona un resumen del Acuerdo y se proporciona únicamente con fines informativos. En caso de discrepancia entre el texto de este sitio web y el texto original en el que se basa, prevalecerá el texto del documento original. Todos los términos en mayúscula utilizados aquí tienen los significados establecidos en el Acuerdo de conciliación.

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