Glen E. Frost, socio gerente de Mary F. Lundstedt, Esq., Asociada
Inversores, comerciantes , administradores de inversiones y otras personas de alto patrimonio ahora tienen acceso a un paraíso fiscal hecho a medida para ellos. Y este paraíso incluso está emitiendo su canto de sirena para atraer a los miembros de la comunidad de las criptomonedas, creando recientemente un consejo asesor específicamente destinado a fomentar el desarrollo empresarial de blockchain en la isla. Entonces, ¿dónde está este refugio?
Puerto Rico ocupa una posición única como territorio estadounidense no incorporado. Según el Código de Rentas Internas (IRC) §933, los ingresos de fuente de Puerto Rico están excluidos del impuesto federal de los EE. UU. En 2012, soportando dificultades económicas y buscando un medio para impulsar su economía, Puerto Rico promulgó dos leyes, la Ley 20 y la Ley 22, destinadas a ser importantes incentivos fiscales para promover la inversión extranjera. Si bien las Leyes 20 y 22 solo son aplicables para fines del impuesto sobre la renta de Puerto Rico, los ciudadanos estadounidenses que deseen convertirse en residentes de buena fe de Puerto Rico (implicando al IRC §933) se beneficiarán enormemente. Las revisiones a estas leyes en 2017 posiblemente convirtieron a Puerto Rico en un paraíso fiscal sin igual para los ciudadanos estadounidenses que calificaban. De hecho, la noticia se ha extendido y un número creciente de ciudadanos estadounidenses cansados de los impuestos están considerando a Puerto Rico como su solución.
Residente de buena fe
Los beneficios fiscales bajo la Ley 20 y 22 son muy atractivos para aquellos ciudadanos estadounidenses que deseen convertirse en un buen residente de Puerto Rico. Aunque los ciudadanos estadounidenses están sujetos a impuestos en todo el mundo, de cualquier fuente que se derive, IRC §933 proporciona una excepción para los residentes de Puerto Rico. Bajo esa sección, los residentes de buena fe de Puerto Rico pueden excluir sus ingresos de fuente de Puerto Rico de los impuestos federales de los EE. UU. Por lo general, según el artículo 937 del IRS y sus reglamentos, un residente de buena fe de Puerto Rico es un individuo que:
- Está físicamente presente en Puerto Rico por lo menos 183 días durante el año contributivo; / li>
- No tiene una vivienda tributaria fuera de Puerto Rico durante el año contributivo; y
- No tiene una conexión más cercana con los Estados Unidos o un país extranjero que con Puerto Rico.1
Ley 20
Ley 20 brinda incentivos a las empresas que exportan servicios desde Puerto Rico. Específicamente, un ciudadano estadounidense que se convierte en residente de buena fe de Puerto Rico y traslada su negocio a Puerto Rico (por lo tanto, genera ingresos provenientes de Puerto Rico) puede beneficiarse de una tasa de impuesto corporativo / impuesto a la renta fija del 4%, una exención del impuestos a la propiedad y una exención del 100% sobre dividendos de servicios de exportación.2 La Ley 20 se aplica a cualquier entidad que se dedique a un «servicio elegible»:
- Que tenga una oficina de buena fe ubicada en Puerto Rico,
- Realiza servicios para entidades no residentes y / o extranjeras sin ningún nexo con Puerto Rico, y
- Lo cual asegura que el servicio elegible brindado no esté relacionado con la realización de un oficio, negocio u otra actividad en Puerto Rico.3
Los servicios que son elegibles para estos incentivos incluyen:
- Investigación y desarrollo.
- Publicidad y relaciones públicas.
- Servicios de consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de marketing, de recursos humanos, informática y de auditoría.
- Asesorar en temas relacionados con cualquier comercio o negocio.
- Industrias Creativas definidas por ley como aquellas empresas con potencial para generar empleo y riqueza, principalmente a través de la exportación de bienes y servicios creativos en los siguientes sectores: diseño (diseño gráfico, industrial, moda e interiorismo); artes (música, artes visuales, artes escénicas y publicaciones); medios (aplicaciones, videojuegos, medios en línea, desarrollo de contenido digital y multimedia); servicios creativos (arquitectura y educación creativa).
- Redacción de planos de construcción y servicios de ingeniería, arquitectura y gestión de proyectos.
- Servicios profesionales, como servicios legales, fiscales y contables.
- Servicios de administración centralizada.
- Centros de procesamiento de datos electrónicos.
- Desarrollo de programas informáticos.
- Telecomunicaciones de voz y datos entre personas ubicadas fuera de Puerto Rico .
- Centros de llamadas.
- Centros de servicios compartidos que incluyen, entre otros, contabilidad, finanzas, impuestos, auditoría, marketing, ingeniería, control de calidad, recursos humanos, comunicaciones, procesamiento de datos, y otros servicios de gestión centralizada.
- Centros de almacenamiento y distribución de empresas dedicadas al negocio de transporte de artículos y productos que pertenecen a terceros, conocidos como «hubs».
- Hospitales y servicios de laboratorio.
- Banca de inversión y otros servicios financieros.
- Cualquier otro servicio que el Secretario, con la asesoría del Secretario de Hacienda, determine que debe ser tratado como un servicio elegible por entender que es en el mejor interés y para el bienestar social y económico de Puerto Rico.4
Considere los siguientes ejemplos que comparan a un ciudadano estadounidense que crea una entidad de paso en Puerto Rico bajo la Ley 20 con el mismo paso establecido en los Estados Unidos:
Ejemplo 1: X es ciudadano estadounidense y abogado fiscal. Quiere crear una entidad de transferencia puertorriqueña, LLC, que proporcionaría servicios legales, fiscales y contables. Solicita la exención de la Ley 20. Los ingresos de X de LLC el primer año son $ 700,000. Con la exención de la Ley 20 en vigor, LLC recibe la tasa de impuesto a la renta fija del 4% y está exenta de impuestos federales sobre los ingresos de fuente de Puerto Rico. El impuesto total es $ 28,000.
Ejemplo 2: Suponiendo que no hay implicaciones de ingresos comerciales calificadas y un estado civil para efectos de la declaración de soltero, X crea una LLC en Maryland y reporta ingresos para 2018 por la cantidad de $ 700,000. X paga impuestos de $ 150,689.50 más el 37% de la cantidad que exceda los $ 500,000. El impuesto federal total es de $ 224,689.50. Además, X enfrentará impuestos estatales y del condado de Maryland, que pueden ser superiores al 8%, según la tasa del condado que se aplique. Entonces, el impuesto estatal total al 8% quitaría otros $ 56,000 de X. X ha pagado $ 280,689.50 en impuestos.
La Ley 20 requiere que el proveedor de servicios obtenga un decreto de exención de impuestos, firmado por el Secretario del Departamento. de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. Significativamente, como contrato con el Gobierno de Puerto Rico, no sujeto a cambio legislativo, este decreto tendrá un plazo garantizado de 20 años, renovable por 10 años adicionales si se cumplen ciertos criterios.
Ley 22
La Ley 22 atrae a inversionistas individuales a mudarse a Puerto Rico. Significativamente, los nuevos residentes calificados tienen una exención de impuestos del 100% de los impuestos de Puerto Rico sobre todos los ingresos por dividendos e intereses y las ganancias de capital a largo plazo acumuladas después de convertirse en nuevos residentes calificados.5
Los ingresos pasivos de la fuente de Puerto Rico están completamente exentos de impuestos federales bajo IRC §933; sin embargo, los nuevos residentes que califiquen pueden incluso reducir la tasa impositiva sobre los ingresos pasivos de fuentes que no sean de Puerto Rico al 0% (para intereses) y al 10% (para dividendos) mediante el uso de vehículos de inversión de Puerto Rico.
Todas las ganancias de capital acumulados después de establecer la residencia calificada están 100% exentos.6 En cuanto a las ganancias de capital no realizadas anteriores, el estatuto establece que:
La ganancia de capital neta total a largo plazo generada por un inversionista individual residente relacionada con la apreciación de los valores propiedad de dicho inversionista individual residente antes de convertirse en residente de Puerto Rico, cuya apreciación se reconoce diez (10) años después de que se convirtió en residente de Puerto Rico y antes del 1 de enero de 2036, estará sujeta a un cinco por ciento (5% ) impuesto, en lugar de cualquier otro impuesto establecido en virtud del Código. Si dicha apreciación es reconocida en cualquier otro momento, la ganancia neta de capital a largo plazo con respecto a dichos valores estará sujeta al pago de impuestos sobre la renta de acuerdo con el tratamiento tributario provisto por el Código. El monto de la ganancia neta de capital a largo plazo se limitará a la parte de la ganancia relacionada con la apreciación de los valores mientras el inversionista individual residente residía fuera de Puerto Rico.7
Considere los siguientes ejemplos para Ayude a ilustrar el tratamiento de las ganancias de capital:
Ejemplo 3: Un día después de convertirse en residente de Puerto Rico, X (ciudadano estadounidense) compra acciones de ABC Corp por $ 50,000. Cinco años después (antes del 1 de enero de 2036), X vende todas sus acciones por $ 100,000, lo que resulta en una ganancia de $ 50,000. X paga 0 impuestos a Puerto Rico y 0 impuestos a Estados Unidos.
Compare este resultado con aquel en el que X no se traslada a Puerto Rico. Para los años fiscales 2018-2025, suponiendo que X se encuentre en el tramo impositivo más alto, X está sujeto a una tasa impositiva efectiva del 23,8% (la tasa impositiva sobre las ganancias de capital a largo plazo del 20% más la tasa impositiva sobre la renta neta de la inversión del 3,8%) sobre los $ 50,000 de ganancia. X paga $ 11,900 en impuestos.
Ejemplo 4: Suponga en cambio que X compró acciones de ABC por $ 50,000 en el año 1. En el año 4, X se muda a Puerto Rico. Las acciones de ABC valen $ 100,000 el día en que X pasa a PR. En el año 5, X vende las acciones por $ 200,000.
X tiene una ganancia de capital de $ 150,000 ($ 50,000 de los cuales se acumularon antes de la residencia en PR y $ 100 de los cuales se acumularon después de la residencia en PR). X estará sujeto al impuesto estadounidense sobre la ganancia de $ 50,000 (acumulada antes de la residencia en PR) a la tasa impositiva efectiva del 23.8% .8 Además, la misma ganancia de $ 50,000 estará sujeta a la tasa regular de ganancias de capital a largo plazo de Puerto Rico (15%) , porque se vendió durante los primeros 10 años de residencia (si se vendió después de 10 años de residencia, se aplicaría la tasa del 5%).
Sin embargo, la ganancia de capital de $ 100,000 que se acumuló desde el Año 4 hasta el Año 5 está exento del impuesto estadounidense (X fue residente de Puerto Rico durante todo ese período) y del impuesto de Puerto Rico (conforme a la Ley 22).
Consejo de planificación: Benefíciese tanto de la Ley 20 como de la Ley 22 al trasladar una empresa potencialmente exitosa a Puerto Rico al principio del juego (antes de que valga la pena) para obtener la mayor cantidad de dinero posterior a la mudanza reconocimiento posible a Puerto Rico.
Note que para propósitos de la Ley 22, un residente calificado no incluye a nadie que haya sido residente de Puerto Rico durante los 15 años anteriores a la promulgación de la Ley 22. Además, el individuo deben convertirse en residentes de Puerto Rico antes del 1 de enero de 2036.
Al igual que el proveedor de servicios bajo la Ley 20, las personas que deseen beneficiarse de la Ley 22 también deben obtener un decreto de exención de impuestos.
Conclusión
Puerto Rico ha promulgado una legislación agresiva con el fin de atraer nuevos negocios y personas de alto patrimonio. Como territorio de los EE. UU., Puerto Rico tiene la capacidad única de ofrecer incentivos que ahora no están disponibles en ningún otro lugar del mundo. Si está dispuesto a establecer una residencia de buena fe en Puerto Rico, puede disminuir significativamente los impuestos sobre los ingresos, las ganancias de capital y los dividendos.
Si tiene preguntas o inquietudes sobre impuestos, comuníquese con Frost & Associates, LLC hoy al 410-497-5947.
1Cada uno de estos requisitos requiere una consideración cuidadosa de varios factores. Está fuera del alcance de este artículo presentar un análisis detallado de estas tres pruebas. Se recomienda encarecidamente consultar con un profesional de impuestos.
213 L.P.R.A. §10832, §10833, §10834. Tenga en cuenta que la exención del 100% de los impuestos a la propiedad se aplica a empresas seleccionadas de la sección 10831 (k), incluidas las industrias creativas, los centros de llamadas y los centros de servicios compartidos, y se limita a los primeros cinco años de funcionamiento. Después del período de cinco años, se aplica una exención del 90%.