Si está siendo retirado médicamente del ejército debido a que no es apto para el servicio, deberá elegir qué pago recibir, compensación por discapacidad de el VA o pago de jubilación médica del Departamento de Defensa (DOD). Bajo el Título 38 del Código de los Estados Unidos, Secciones 5304 y 5305, no puede recibir ambos. A menudo, lo que sucede es que la cantidad de pago de jubilación médica que se le debe se deducirá de cualquier compensación por discapacidad para la que sea elegible a través del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA). Esto se denomina compensación por discapacidad del VA con el pago de jubilación militar.
Acerca del pago de jubilación y la compensación por discapacidad
El pago de jubilación militar se calcula en función de su calificación de discapacidad militar y sus años de servicio. La compensación por discapacidad está determinada por su calificación de discapacidad de VA y su número de dependientes.
El razonamiento detrás de este escenario es que el propósito del pago del DOD es compensar a un miembro del servicio por terminar su carrera antes de tiempo, mientras que el propósito de compensación de VA es para compensar su pérdida de ingresos civiles después del servicio y pagarle la pérdida funcional resultante de su discapacidad.
Elección de renunciar a los beneficios de VA o DOD
Usted puede elegir si renunciar a su pago de jubilación por discapacidad del ejército o sus beneficios de compensación por discapacidad del VA. Dado que la compensación por discapacidad no se grava y el pago de jubilación, a menudo tiene sentido renunciar al pago del DOD y aceptar la compensación del VA. Pero esto no es cierto en todos los casos.
Incluso si renuncia a su pago del DOD, usted y sus dependientes seguirán recibiendo beneficios médicos del DOD, siempre que su discapacidad haya sido calificada al menos en un 30%.
Cuándo optar por el pago de jubilación militar
En algunas circunstancias, es posible que reciba más dinero al optar por no recibir la compensación por discapacidad de VA y recibir el pago de jubilación. Esto podría suceder si el ejército le ha otorgado una calificación de discapacidad más alta que la del VA. También puede ser cierto si es elegible para el pago por jubilación e incapacidad simultánea (CRDP) o la compensación especial relacionada con el combate (CRSC).
Pago por jubilación e incapacidad simultánea (CRDP)
ha cumplido más de veinte años en el momento de su jubilación médica, si es elegible, puede haber minimizado la pérdida del pago de jubilación a través del Pago por jubilación simultánea y por discapacidad (CRDP). Además de los veinte años de servicio, la elegibilidad para CRDP también requiere que tenga una condición médica relacionada con el servicio con una calificación de al menos 50%.
El CRDP se calcula en función de la calificación porcentual de su discapacidad relacionada con el servicio. Al igual que el pago de jubilados militares, los beneficios de CRDP están sujetos a impuestos. Sus beneficios de CRDP no pueden exceder la cantidad que habría sido su pago de jubilación si su pago de jubilación se basara solo en sus años de servicio. Para obtener más información sobre la cantidad que puede recibir, llame al Servicio de Contabilidad y Finanzas de Defensa al 800-321-1080 o visite el sitio web de DFAS.
Consulte el artículo de Nolo sobre Pago concurrente por jubilación y discapacidad para obtener más información. .
Compensación especial relacionada con el combate (CRSC)
Si es elegible para la Compensación especial relacionada con el combate, puede recuperar la pérdida del pago de jubilación. Si es elegible para ambos CRDP y CRSC, tiene que elegir qué programa usar para restaurar la reducción en su pago, porque no puede recibir ambos.
Usted es elegible para que se restaure la compensación de su pago militar a través de CRSC mientras también recibe su Compensación por discapacidad de VA si resultó lesionado mientras se encontraba en una zona de combate en el cumplimiento del deber o mientras realizaba sus deberes en una operación relacionada con el combate (según lo determine el Secretario de Defensa). Esto comúnmente se denomina «recepción concurrente» de beneficios. Debe tener una discapacidad relacionada con el combate con una calificación de 10% o más por el VA para ser elegible.
Su compensación total después de que CRSC restablezca cualquier pago militar que se redujo para compensar los pagos de compensación por discapacidad de VA no puede exceder el pago de retiro militar para el que hubiera sido elegible según los años de servicio.
A diferencia del pago de jubilados militares y el CRDP, los pagos de CRSC no están sujetos a impuestos. CRSC también está protegido de los acreedores, así como del embargo por pensión alimenticia o manutención infantil. CRSC no está disponible como beneficio para sobrevivientes.
Consulte el artículo de Nolo sobre Compensación especial relacionada con el combate para obtener más información.
Cuándo optar por la compensación por discapacidad de VA
Si sus años de servicio son pocos y su calificación de discapacidad militar es baja, podría recibir una compensación más alta a través del VA que del DOD.
Si no ha servido al menos veinte años, entonces no » No tiene la opción de usar el programa CRDP para restaurar su compensación de compensación y, a menos que tenga una condición relacionada con el combate con una calificación de 10% o más, tampoco es elegible para CRSC.En este escenario, es posible que el VA lo compense mejor que el DOD.