En California, los salarios, con algunas excepciones (consulte la tabla a continuación), deben pagarse al menos dos veces durante cada mes calendario en los días designados por adelantado como días de pago regulares. El empleador debe establecer un día de pago regular y debe publicar un aviso que muestre el día, la hora y el lugar del pago. Sección 207 del Código Laboral Los salarios ganados entre el día 1 y el 15, inclusive, de cualquier mes calendario deben pagarse a más tardar el día 26 del mes durante el cual se realizó el trabajo, y los salarios ganados entre el día 16 y el último del mes debe pagarse antes del día 10 del mes siguiente. Otros períodos de nómina, como semanal, quincenal (cada dos semanas) o quincenal (dos veces al mes) cuando el período de ganancia es diferente entre el 1 y el 15, y el 16 y último día del mes, deben pagarse dentro de los siete días calendario. del final del período de nómina dentro del cual se devengaron los salarios. Sección 204 del Código Laboral
Los salarios de horas extras deben pagarse a más tardar el día de pago del siguiente período de nómina regular después del período de nómina en el que se ganaron los salarios de horas extras. Un empleador deberá cumplir con la Sección 226 (a) del Código Laboral relacionada con el total de horas trabajadas por el empleado si las horas extra se registran como una corrección en la declaración detallada para el próximo período de pago regular e incluyen las fechas del período de pago para que se está haciendo la corrección. Sección 204 (b) (2) del Código Laboral
A un empleado que sea despedido se le debe pagar todo su salario, incluidas las vacaciones acumuladas, inmediatamente al momento de la terminación. Secciones 201 y 227.3 del Código Laboral
Un grupo de empleados que sean despedidos debido a la terminación del empleo estacional en el curado, enlatado o secado de cualquier variedad de frutas, pescados o vegetales perecederos, deben ser pagado dentro de las 72 horas posteriores al despido. El pago se hará por correo a cualquier empleado que así lo solicite y designe una dirección postal para ello. Sección 201 del Código Laboral
Un empleado que se dedique a la producción de películas cinematográficas que sea despedido y cuyas condiciones de empleo inusuales o inciertas requieran un cálculo especial para determinar la cantidad adeuda, debe ser pagado por el siguiente día de paga. El pago de salarios a los empleados cubiertos por esta sección puede enviarse por correo al empleado o ponerse a disposición del empleado en un lugar especificado por el empleador en el condado donde el empleado fue contratado o realizó el trabajo. Se considerará que el pago se realizó en la fecha en que los salarios del empleado se envían por correo al empleado o se ponen a disposición del empleado en la ubicación especificada por el empleador, lo que ocurra primero. Para los propósitos de esta sección, un empleo termina cuando termina la relación laboral, ya sea por despido, despido, renuncia, finalización del empleo por un período específico, o de otra manera. Sección 201.5 del Código Laboral
Un empleado que se dedica al negocio de la perforación petrolera y que es despedido debe pagarse dentro de las 24 horas posteriores al alta, excepto sábados, domingos y feriados. Sección 201.7 del Código Laboral
Si los empleados están empleados en un lugar que alberga eventos de teatro o conciertos en vivo y están inscritos y enviados rutinariamente a empleo a través de una sala de contratación u otro sistema de empleo regular a corto plazo establecido de acuerdo con un acuerdo de negociación colectiva de buena fe, estos empleados y sus empleadores pueden establecer términos en su negociación colectiva Acuerdo ining los plazos para el pago de salarios a un empleado que es despedido o despedido. Sección 201.9 del Código Laboral
Un empleado sin un contrato de trabajo por escrito por un período de tiempo definido que notifica con al menos 72 horas de anticipación su intención de renunciar y renuncia el día indicado en la notificación, debe recibir todo su salario, incluidas las vacaciones acumuladas, al momento de dejar de fumar. Sección 202 del Código Laboral
Un empleado sin un contrato de trabajo por escrito por un período de tiempo definido que renuncia sin dar 72 horas de aviso previo debe recibir el pago de todo su salario, incluidas las vacaciones acumuladas, dentro de las 72 horas siguientes Dejar. Un empleado que renuncia sin previo aviso con 72 horas de anticipación puede solicitar que su pago de salario final sea enviado por correo a una dirección designada. La fecha de envío por correo se considerará la fecha de pago a los efectos del requisito de proporcionar el pago dentro de las 72 horas posteriores al aviso de renuncia. Sección 202 del Código Laboral
El lugar del pago salarial final para los empleados que son despedidos (o despedidos) es el lugar de la terminación. El lugar del pago del salario final para los empleados que renuncian sin dar un aviso previo con 72 horas de anticipación y que no solicitan que se les envíe por correo el salario final a una dirección designada, es la oficina del empleador dentro del condado en el que se realizó el trabajo. . Sección 208 del Código Laboral.
Los depósitos directos de salarios a la cuenta bancaria, de ahorro y préstamo o de la cooperativa de crédito de un empleado que fueron previamente autorizados por el empleado se cancelan inmediatamente cuando un empleado renuncia o es despedido, y el pago de salarios la terminación del empleo en la forma descrita anteriormente se aplicará A MENOS QUE el empleado haya autorizado voluntariamente ese depósito y siempre que el empleador cumpla con las disposiciones de la Sección 213 (d) del Código Laboral relacionadas con el pago de salarios al momento de la terminación o renuncia al empleo.
Un empleador que intencionalmente no paga los salarios adeudados a un empleado despedido (despido o renuncia) en el período de tiempo prescrito puede recibir una multa por tiempo de espera. La multa por tiempo de espera es una cantidad igual a la diaria del empleado tasa de pago por cada día que permanezcan impagos los salarios, hasta un máximo de treinta (30) días calendario. Mamika v. Barca (1998) 68 Cal.App4th 487 Un empleado no recibirá sanciones por tiempo de espera si evita o se niega a recibir el pago de los salarios adeudados. Si existe una disputa de buena fe con respecto al monto del salario adeudado, no se impondrán sanciones por tiempo de espera. Una «disputa de buena fe» sobre el pago de cualquier salario se produce cuando un empleador presenta una defensa, basada en la ley o en los hechos, que, de tener éxito, impediría cualquier recuperación por parte del empleado. El hecho de que una defensa sea finalmente infructuosa no impedirá que se concluya que existió una disputa de buena fe. Sin embargo, una defensa que no esté respaldada por ninguna prueba, sea irrazonable o se presente de mala fe, excluirá la determinación de una «disputa de buena fe». Sección 203 y Título 8 del Código Laboral, Código de Regulaciones de California, Sección 13520
Incluso si hay una disputa, el empleador debe pagar, sin requerir una liberación, los salarios adeudados y no disputados. Si el empleador no paga lo que no está en disputa, la defensa de «buena fe» será derrotada cualquiera que sea el resultado de los salarios en disputa. Sección 206 del Código Laboral
Nota para los empleadores: si tiene cheques no negociados en sus libros que son pagaderos a los empleados cuyo empleo ha sido rescindido (es decir, porque no puede ubicar al empleado) y usted ha hecho todos los esfuerzos razonables para pagar los salarios, puede enviar los cheques no negociados con una explicación de sus esfuerzos para comunicarse con el empleado a la oficina más cercana del Comisionado Laboral. El Comisionado Laboral hará más esfuerzos para ubicar al empleado para hacer el pago de los salarios y, si no tiene éxito, los cheques se depositarán en el Fondo de salarios no reclamados del estado de California. Haga clic aquí para ubicar la oficina del Comisionado Laboral más cercana.
Clasificación de empleados | Regla | Sección del Código Laboral |
Ejecutivo, administrativo y profesional empleados |
Se puede pagar una vez al mes el 26 o antes del día 26 del mes durante el cual se realizó el trabajo si todo el mes » El salario, incluida la parte no devengada entre la fecha de pago y el último día del mes, se paga en ese momento. Sin embargo, a dichos empleados se les puede pagar con más frecuencia. |
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Trabajadores empleados por un contratista de mano de obra agrícola |
Debe pagarse en períodos de nómina al menos una vez a la semana en un día hábil designado por adelantado por el contratista de mano de obra agrícola. El pago en dicho día de pago debe incluir todos los salarios ganados hasta e incluyendo el cuarto día antes de dicho día de pago. |
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Empleados en agricultura, horticultura y viticultura, ganadería o cría de aves de corral y servicio doméstico doméstico que son abordados y alojados por su empleador |
Se debe pagar una vez en cada mes calendario en un día designado por adelantado por el empleador como el día de pago regular. No habrá dos días de pago sucesivos separados por más de 31 días, y el pago debe incluir todos los salarios hasta el día de pago normal. |
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Empleados de un concesionario de vehículos motorizados con licencia del Departamento de Vehículos Motorizados a quienes se les paga una comisión (los mecánicos y otros empleados que realizan reparaciones o servicios relacionados no se consideran empleados comisionados.) |
Debe pagarse una vez durante cada mes calendario en un día designado por adelantado por el empleador como el día de pago regular . Sin embargo, cuando dichos empleados están cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva que establece la fecha en la que se pagarán los salarios, dicho acuerdo prevalece sobre la ley estatal. |
Q. | Si no presento mi tarjeta de tiempo para el período de pago, ¿puede mi empleador retrasar el pago de mi salario hasta que se envíe la tarjeta de tiempo? | |
A. | No, es obligación del empleador pagarle en el día de pago establecido independientemente de si se envió la tarjeta de tiempo. No hay ninguna excepción en la ley que le permita al empleador exigirle que espere hasta el próximo día de pago, o incluso hasta que se entregue la tarjeta de tiempo. Su empleador puede cumplir con la ley, incluso sin tener su tarjeta de tiempo, pagando todos los salarios. que sepa razonablemente que vence el período de trabajo programado regularmente. | |
Q. | Trabajé cuatro horas extra durante el último período de nómina, ¿cuándo se deben pagar mis horas extra? | |
A. | El pago de las horas extra devengadas en un período de nómina debe pagarse a más tardar el día de pago del siguiente período de nómina regular. Solo se puede retrasar el pago de los salarios de horas extra hasta el próximo día de pago, no los salarios de tiempo regular. | |
Q. | Actualmente me pagan cada dos semanas (cada dos semanas). Mi empleador quiere cambiar el período de nómina a quincenal (dos veces al mes) y pagar los días 10 y 25 del mes. Este cambio provocará un retraso en el pago de mi salario. ¿Es esto legal? | |
A. | Sí, siempre que ya que el empleador le notifica previamente del cambio y cumple con los requisitos de día de pago de la ley. | |
Q. | Si mi día de pago designado normal cae en un día festivo, ¿cuándo debo recibir el pago? | |
A. | Si su día de pago designado regular cae en un día festivo y su empleador observa ese día festivo al cerrar su negocio, su empleador puede pagar su salario el siguiente día hábil . | |
P. | ¿Con qué frecuencia se me debe pagar? | |
A. | Con pocas excepciones (consulte la tabla anterior) , se le debe pagar dos veces durante cada mes calendario en los días designados por adelantado por su empleador como días de pago regulares. | |
P. | ¿Mi empleador está ¿Necesita mantener registros de nómina? | |
A. | Sí. Todo empleador que haga negocios en California debe mantener registros completos de nómina de cada uno de sus empleados. | |
P. | ¿Tengo derecho a ver mis registros de nómina? | |
A. |
Sí. Sus registros de nómina deben estar disponibles para usted cuando lo solicite razonablemente, cuya solicitud debe ser cumplida por su empleador tan pronto como sea posible, pero a más tardar 21 días calendario a partir de la fecha en que realice dicha solicitud. A partir del 1 de enero de 2003, el incumplimiento por parte del empleador de permitir que un empleado actual o anterior inspeccione o copie sus registros de nómina dentro del período de 21 días da derecho al empleado actual o anterior a recuperar una multa de $ 750,00 del empleador en una acción civil. llevado ante un tribunal de jurisdicción competente. |
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Q. | ¿Me pueden pagar en efectivo y, de ser así, tengo derecho a una declaración de salario detallada? | |
A. | Sí. De conformidad con la Sección 226 (a) del Código Laboral, cada dos meses o cada vez que se le pague su salario, ya sea con cheque, en efectivo o de otro modo, se le debe entregar una parte separable del cheque o una escritura separada que muestre la información requerida. Nota: A partir del 1 de enero de 2008, solo los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social o un número de identificación de empleado que no sea un número de seguro social pueden aparecer en la declaración detallada.(Sección 226 (a) (7) del Código Laboral) La siguiente información debe estar en su estado de cuenta detallado:
Haga clic aquí para ver un ejemplo de una estadística salarial detallada Pago (talón de pago) como lo requiere la Sección 226 del Código Laboral para un empleado que paga un salario por hora. Nota: Esta declaración detallada no es aplicable a un empleado cuya compensación se basa únicamente en un salario y que está exento del pago de horas extra según la Sección 515 (a) del Código Laboral o cualquier Orden de la Comisión de Bienestar Industrial aplicable. |
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P. | Acabo de avisar a mi empleador con dos semanas de antelación de que iba a renunciar. En lugar de dejarme trabajar hasta la fecha de mi renuncia, me dijo que estaba dado de alta y me indicó que recogiera mis efectos personales y me fuera. Al salir, me entregó un cheque por todos los salarios ganados durante mi última hora de trabajo. ¿Tengo derecho a que me paguen por el tiempo que di el aviso? Además, ¿cuándo se debe pagar mi salario final? | |
A. | No tiene derecho a ningún salario durante el período de notificación porque no realizó ningún trabajo durante ese período. Para el propósito de los pagos de salario, su empleador cambió una renuncia a una baja, y todos sus salarios ganados se vencen y son pagaderos inmediatamente en el momento en que lo despidió. | |
P. | Soy un vendedor comisionado y me acaban de despedir de mi empleo. ¿Cuándo debo pagar mi salario final? | |
A. | En el caso de que las comisiones se hayan «ganado» en o antes de la fecha de su despido, el empleador debe completar los cálculos necesarios y pagar las comisiones en la fecha del despido en el caso de un despido o renuncia voluntaria con más de 72 horas de notificación previa, o dentro de las 72 horas posteriores a la terminación de la relación laboral en el caso de una renuncia voluntaria sin dicha notificación previa. No está permitido que el empleador espere hasta el momento habitual para calcular las comisiones de los empleados actuales, ni tampoco está permitido retrasar el pago de dichas comisiones ganadas hasta el próximo día de pago programado regularmente. Si la comisión aún no se ha ganado en el momento de la rescisión y está esperando la finalización de alguna condición legal precedente, por ejemplo, el recibo del pago del cliente, la comisión se le debe pagar inmediatamente después de completar la condición precedente. | |
Q. | Si mi empleador no me paga mi día de pago programado regularmente, ¿qué puedo hacer? | |
A. | Debe comunicarse con la División de Cumplimiento de Normas Laborales y explicarle que su empleador no le paga en los días de pago programados regularmente. DLSE le ayudará explicándole la ley a su empleador. No publicar el aviso de día de pago requerido por la Sección 207 del Código Laboral , y la falta de pago de salarios con buenos fondos en el día de pago designado regular según lo prescrito en las Secciones 204, 204b, 205 y 209 del Código Laboral, respectivamente, es un delito menor. Sección 215 del Código Laboral |