Detener el embargo de salario sin quiebra

Si se enfrenta a un embargo de salario, la quiebra no es su única opción para detenerlo. Hay varias cosas que puede hacer para evitar que un acreedor embargue su salario. Siga leyendo para obtener más información.

(Para obtener más información sobre cómo utilizar la bancarrota para detener rápidamente el embargo de salarios, consulte Cómo usar el Capítulo 7 de la bancarrota para detener el embargo de salarios).

Responda a los acreedores Carta de demanda

Una vez que un acreedor ha obtenido un fallo en su contra, muchos estados exigen que le envíe una última carta de advertencia antes de que comience el embargo. Esto generalmente se denomina «carta de demanda». Si recibe una carta de demanda de su acreedor, no la ignore. Muchos acreedores prefieren obtener pagos voluntarios de los deudores en lugar de lidiar con el costo y el papeleo que requiere mucho tiempo y que implican los embargos. Aproveche esta oportunidad para negociar un plan de pago con el acreedor antes de que comience el proceso de embargo.

Buscar recursos específicos del estado

Algunos estados ofrecen sus propias protecciones adicionales contra el embargo. Por ejemplo, en Ohio, puede solicitar que el tribunal designe un fideicomisario. En un fideicomiso, usted realiza pagos al fideicomisario, quien luego distribuirá esos pagos a sus otros acreedores. Mientras usted esté en un fideicomiso, un acreedor no puede embargar su salario.

En California , puede hacer un reclamo de exención. Puede reducir o eliminar el embargo si puede demostrar dificultades económicas y que sus ingresos son necesarios para mantener a su familia.

Debe comunicarse con el secretario de su municipio o condado corte, o consulte con un abogado local, t o vea qué opciones están disponibles en su estado.

Obtenga asesoramiento sobre deudas

Un servicio de asesoramiento sobre crédito al consumidor (CCS) puede ayudarlo a detener un embargo. No debe confundirse con las empresas de reparación de deudas, un CCS es una agencia sin fines de lucro que puede ayudarlo a negociar y llegar a un acuerdo con sus acreedores para pagarles a lo largo del tiempo. Si sus acreedores aceptan participar en este plan de pago grupal, entonces no pueden embargarle mientras realice sus pagos.

Objetar el embargo

Si no hace nada después de recibir el carta de demanda, es probable que reciba de su empleador copias de la orden de embargo y la notificación del embargo.

Debe presentar cualquier objeción que tenga al embargo, por escrito, ante el tribunal y solicitar una audiencia. Los documentos de embargo pueden contener formularios que puede completar y solicitar una audiencia. De lo contrario, tendrá que completar y presentar algo por separado.

Algunas de las objeciones más comunes que puede hacer son:

El acreedor está tomando demasiado dinero

Según la ley federal, su acreedor solo puede embargar el menor de:

  • 25% de sus ingresos disponibles (pago bruto menos impuestos y deducciones obligatorias), o
  • sus ingresos disponibles menos 30 veces el salario mínimo federal

Si lo están embargando por manutención de menores o pensión alimenticia, entonces hasta el 50% o el 60% de sus ingresos disponibles están sujetos a embargo. para las deudas de préstamos estudiantiles y los impuestos del IRS también están sujetos a un cálculo diferente. Las leyes de su estado pueden establecer restricciones aún más estrictas. (Para obtener más información, consulte ¿Cuánto de mi salario se puede embargar?)

Si la cantidad de dinero que se propone embargar de su salario excede lo que permiten las leyes federales y estatales, debe objetar el embargo de inmediato.

El acreedor no siguió los procedimientos adecuados

Si el acreedor no siguió el procedimiento de embargo, el tribunal puede rescindir la orden de embargo. Un ejemplo de embargo indebido sería que el acreedor no le notifique a tiempo del embargo.

Se le pagó al acreedor

Si ya pagó el fallo, o si el acreedor recibió el pago total o parcial de la sentencia a través de otros medios (embargos bancarios, pagos voluntarios previos posteriores a la sentencia, etc.) entonces obviamente debe objetar para que el acreedor no reciba más de lo que tiene derecho legalmente.

Asista a la audiencia de objeción (y negocie si es necesario)

Una vez que haya presentado su objeción, debe asistir a la audiencia. Si presenta una objeción, pero no asiste a la audiencia, entonces el tribunal puede anular su objeción y comenzará el embargo.

Incluso si asiste a la audiencia y el tribunal rechaza su objeción, aún puede aprovechar esta oportunidad para reunirse con el acreedor y negociar un pago plan. Puede que no sea demasiado tarde para detener el embargo si logra que el acreedor esté de acuerdo.

Cap. alegue la sentencia subyacente

Si tiene una base legal para disputar la sentencia (por ejemplo, nunca se le notificó adecuadamente la demanda y los documentos legales posteriores), es posible que no sea demasiado tarde para detener el embargo.No podrá disputar el fallo en la audiencia de embargo, por lo que plantear cualquiera de sus defensas u objeciones será en oídos sordos. Sin embargo, es posible que pueda anular el fallo presentando una moción por separado, depositando una fianza (generalmente) y asistiendo a una audiencia diferente. Este puede ser un proceso muy difícil, por lo que debe hablar con un abogado local para discutir esto más a fondo. También debe hacerlo rápidamente, ya que puede tener solo un período de tiempo limitado para buscar este remedio.

Continuar negociando

Incluso después de que haya comenzado un embargo, aún puede intentar negociar una resolución con el acreedor, especialmente si cambian sus circunstancias. Por ejemplo, si tiene un reembolso del impuesto sobre la renta que podría liquidar parte del fallo, es posible que pueda conseguir que el acreedor acepte cancelar el embargo a cambio de un pago global para resolver el resto del fallo.

Si ninguna de las opciones anteriores es suficiente, puede considerar utilizar la quiebra.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *