¿Cuánto tiempo tengo que esperar para volver a declararme en quiebra? ¿Puedo declararme en bancarrota dos veces?

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA PRESENTAR LA BANCARROTA DE NUEVO? ¿PUEDO PRESENTAR UNA BANCARROTA DOS VECES?

Los hechos concretos sobre cuántas veces alguien puede declararse en quiebra.

¿Con qué frecuencia puede declararse en quiebra?

Si ya se ha declarado en para declararse en quiebra antes y recibió una descarga, entonces el código de quiebra especifica cuándo puede volver a declararse en quiebra y obtener una descarga. Si no obtuvo una descarga en su caso de quiebra anterior, puede volver a declararse en quiebra sin tener en cuenta los límites de tiempo que se describen a continuación. Puede declararse en quiebra dos o incluso tres veces, incluso si ha recibido una descarga. La clave es que a menudo tendrá que esperar un cierto período después de haber presentado la solicitud y haber recibido una descarga, para volver a declararse en quiebra y obtener una descarga completa. Si vuelve a declararse en quiebra antes de los límites de tiempo, no tendrá derecho a una condonación y sus deudas restantes sobrevivirán a la quiebra.

DESPUÉS DE QUE HAYA RECIBIDO LA DESCARGA EN EL CAPÍTULO 7 DE LA BANCARROTA

Bancarrota del Capítulo 7: si ha recibido una descarga en una bancarrota del Capítulo 7 anterior, debe esperar 8 años a partir de la fecha en que presentó su bancarrota del Capítulo 7 anterior para volver a presentarla. Por ejemplo, si presentó su caso anterior del Capítulo 7 el 25 de septiembre de 2006, será elegible para presentar y recibir el descargo en otra Bancarrota del Capítulo 7 a partir del 25 de septiembre de 2014. Presentar su caso antes del período de espera de 8 años resultará en la denegación de la condonación en el segundo caso y usted será legalmente responsable de todas sus deudas.

Capítulo 13 de bancarrota: si ha recibido una condonación en una bancarrota anterior del Capítulo 7, debe esperar 4 años desde la fecha en que presentó su bancarrota del Capítulo 7 anterior para presentar y recibir una descarga en una bancarrota del Capítulo 13. Por ejemplo, si presentó su caso anterior del Capítulo 7 el 25 de septiembre de 2010, será elegible para solicitar la Bancarrota del Capítulo 13 y recibir la descarga a partir del 25 de septiembre de 2014. Presentar la solicitud antes del período de espera de 4 años resultará en la denegación de descarga y usted será responsable de todas sus deudas. Este límite de tiempo de 4 años solo se aplica si obtuvo una condonación en su bancarrota anterior del Capítulo 7.

DESPUÉS DE QUE HAYA RECIBIDO LA APLICACIÓN EN LA BANCARROTA DEL CAPÍTULO 13

Capítulo 7 de bancarrota – Si ha recibido una cancelación en una bancarrota del Capítulo 13 anterior, entonces debe esperar 6 años a partir de la fecha de presentación de la bancarrota del Capítulo 13 para recibir una cancelación completa. Por ejemplo, si presentó su caso anterior del Capítulo 13 el 25 de septiembre de 2008, será elegible para presentar y recibir la cancelación en otra Bancarrota del Capítulo 7 a partir del 25 de septiembre de 2014. La excepción a este período de espera de 6 años es si pagó 100 % de sus deudas no garantizadas o si pagó al menos el 70% de sus deudas no garantizadas y su plan del capítulo 13 se presentó de buena fe y con su mejor esfuerzo.

Capítulo 13 de bancarrota: si ha recibido una condonación en una bancarrota del Capítulo 13 anterior, debe esperar 2 años a partir de la fecha de presentación de la bancarrota del Capítulo 13 anterior. Por ejemplo, si presentó su caso anterior del Capítulo 13 el 25 de septiembre de 2012, será elegible para presentar y recibir la descarga en otra Bancarrota del Capítulo 13 a partir del 25 de septiembre de 2014. Presentar antes del período de espera de 2 años resultará en la denegación de la condonación y usted será responsable de todas las deudas que no se pagaron durante la bancarrota del capítulo 13.

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