Capítulo 7 – Conceptos básicos sobre la bancarrota

Alternativas al Capítulo 7

Los deudores deben saber que existen varias alternativas al alivio del capítulo 7. Por ejemplo, los deudores que se dedican a negocios, incluidas corporaciones, sociedades y empresas individuales, pueden preferir permanecer en el negocio y evitar la liquidación. Dichos deudores deben considerar presentar una petición bajo el capítulo 11 del Código de Quiebras. Según el capítulo 11, el deudor puede buscar un ajuste de las deudas, ya sea reduciendo la deuda o extendiendo el tiempo para el pago, o puede buscar una reorganización más integral. Las empresas unipersonales también pueden ser elegibles para el alivio bajo el capítulo 13 del Código de Quiebras.

Además, los deudores individuales que tienen ingresos regulares pueden solicitar un ajuste de deudas bajo el capítulo 13 del Código de Quiebras. Una ventaja particular del capítulo 13 es que brinda a los deudores individuales la oportunidad de salvar sus viviendas de una ejecución hipotecaria al permitirles «ponerse al día» con los pagos vencidos a través de un plan de pago. Además, el tribunal puede desestimar un caso del capítulo 7 presentado por un individuo cuyas deudas son principalmente de consumo en lugar de deudas comerciales si el tribunal determina que la concesión de la reparación sería un abuso del capítulo 7. 11 U.S.C. § 707 (b).

Si el «ingreso mensual actual» del deudor (1) es mayor que la mediana estatal, el Código de Quiebras requiere la aplicación de una «prueba de recursos» para determinar si el capítulo 7 la presentación es presuntamente abusiva. Se presume abuso si el ingreso mensual total actual del deudor durante 5 años, neto de ciertos gastos permitidos por ley, es más de (i) $ 12,850, o (ii) el 25% de la deuda no garantizada no prioritaria del deudor , siempre y cuando esa cantidad sea de al menos $ 7,700. (2) El deudor puede refutar una presunción de abuso solo mostrando circunstancias especiales que justifiquen gastos adicionales o ajustes de ingresos mensuales actuales. A menos que el deudor supere la presunción de abuso, el El caso generalmente se convertirá al capítulo 13 (con el consentimiento del deudor) o será desestimado. 11 U.S.C. § 707 (b) (1).

Los deudores también deben saber que los acuerdos extrajudiciales con los acreedores o los servicios de asesoramiento sobre deudas pueden proporcionar una alternativa a la declaración de quiebra.

Antecedentes

Un caso de bancarrota del capítulo 7 no implica la presentación de un plan de pago como en el capítulo 13. En cambio, el administrador de la bancarrota reúne y vende los activos no exentos del deudor y utiliza los ingresos de dichos activos para pagar a los tenedores de reclamaciones (acreedores) de acuerdo con las disposiciones del Código de Quiebras. Parte de la propiedad del deudor puede estar sujeta a gravámenes e hipotecas que comprometen la propiedad a otros acreedores. Además, el Código de Quiebras le permitirá al deudor mantener cierta propiedad «exenta»; pero un fiduciario liquidará los activos restantes del deudor. En consecuencia, los deudores potenciales deben darse cuenta de que la presentación de una petición bajo el capítulo 7 puede resultar en la pérdida de propiedad.

Capítulo 7 Elegibilidad

Para calificar para el alivio bajo el capítulo 7 del Código de Quiebras, el deudor puede ser un individuo, una sociedad o una corporación u otra entidad comercial. 11 USC §§ 101 (41), 109 (b). Sujeto a los medios prueba descrita anteriormente para deudores individuales, el alivio está disponible bajo el capítulo 7 independientemente del monto de las deudas del deudor o si el deudor es solvente o insolvente. Sin embargo, una persona no puede presentar una solicitud de conformidad con el capítulo 7 o cualquier otro capítulo si durante los 180 días anteriores se desestimó una petición de quiebra anterior debido a que el deudor no compareció intencionalmente ante el tribunal o no cumplió con las órdenes del tribunal o del deudor. desestimó voluntariamente el caso anterior después de que los acreedores buscaran alivio del tribunal de quiebras para recuperar la propiedad sobre la que tenían embargos. 11 USC §§ 109 (g), 362 (d) y (e). Además, ningún individuo puede ser un deudor bajo capítulo 7 o cualquier capítulo del Código de Quiebras, a menos que, dentro de los 180 días anteriores a la presentación, haya recibido asesoría crediticia de una agencia de asesoría crediticia aprobada, ya sea en una sesión informativa individual o grupal. 11 USC §§ 109, 111. Hay excepciones en situaciones de emergencia o donde el fideicomisario de los EE. UU. (o administrador de la quiebra) ha determinado que no hay suficientes agencias aprobadas para brindar el asesoramiento requerido. Si se desarrolla un plan de gestión de la deuda durante el asesoramiento crediticio requerido, i Se debe presentar ante la corte.

Uno de los propósitos principales de la quiebra es descargar ciertas deudas para darle a un deudor individual honesto un «nuevo comienzo». El deudor no tiene responsabilidad por las deudas descargadas. Sin embargo, en un caso del capítulo 7, la condonación solo está disponible para deudores individuales, no para sociedades o corporaciones. 11 U.S.C. § 727 (a) (1). Aunque un caso individual del capítulo 7 generalmente resulta en una condonación de deudas, el derecho a una condonación no es absoluto y algunos tipos de deudas no se cancelan.Además, una descarga por bancarrota no extingue un gravamen sobre la propiedad.

Cómo funciona el Capítulo 7

Un caso del Capítulo 7 comienza cuando el deudor presenta una petición ante el tribunal de bancarrotas que atiende el área donde el individuo vive o donde el deudor comercial está organizado o tiene su lugar principal de negocios o activos principales. (3) Además de la petición, el deudor también debe presentar ante el tribunal: (1) listas de activos y pasivos; (2) un programa de ingresos y gastos corrientes; (3) un estado de situación financiera; y (4) un cronograma de contratos pendientes de ejecución y arrendamientos no vencidos. Alimentados. R. Bankr. P. 1007 (b). Los deudores también deben proporcionar al administrador del caso asignado una copia de la declaración de impuestos o las transcripciones del año fiscal más reciente, así como las declaraciones de impuestos presentadas durante el caso (incluidas las declaraciones de impuestos de años anteriores que no se habían presentado cuando comenzó el caso). 11 U.S.C. § 521. Los deudores individuales con deudas principalmente de consumo tienen requisitos adicionales de presentación de documentos. Deben presentar: un certificado de asesoría crediticia y una copia de cualquier plan de pago de deuda desarrollado a través de asesoría crediticia; comprobante de pago de los empleadores, si corresponde, recibido 60 días antes de la presentación; un estado de ingresos netos mensuales y cualquier aumento anticipado en ingresos o gastos después de la presentación; y un registro de cualquier interés que el deudor tenga en cuentas de matrícula o educación calificadas federales o estatales. Identificación. Un esposo y una esposa pueden presentar una petición conjunta o peticiones individuales. 11 U.S.C. § 302 (a). Incluso si presentan una declaración conjunta, el esposo y la esposa están sujetos a todos los requisitos de presentación de documentos de los deudores individuales. (Los formularios oficiales se pueden comprar en papelerías legales o descargarlos. No están disponibles en el tribunal).

Los tribunales deben cobrar una tarifa de presentación del caso de $ 245, una tarifa administrativa miscelánea de $ 75 y un fideicomisario de $ 15 recargo. Normalmente, los honorarios deben pagarse al secretario del tribunal al momento de la presentación. Sin embargo, con el permiso del tribunal, los deudores individuales pueden pagar en cuotas. 28 USC § 1930 (a); Fed. R. Bankr. P. 1006 (b); Lista de tarifas misceláneas del tribunal de quiebras, artículo 8. El número de cuotas se limita a cuatro, y el deudor debe realizar el pago final a más tardar 120 días después de presentar la petición. Fed. R. Bankr. P. 1006. Por causa justificada, el tribunal puede extender el tiempo de cualquier pago, siempre que el La última cuota se paga a más tardar 180 días después de presentar la petición. Id. El deudor también puede pagar la tarifa administrativa de $ 75 y el recargo del fideicomisario de $ 15 en cuotas. Si se presenta una petición conjunta, solo una tarifa de presentación, una tarifa administrativa y se cobra un recargo de fideicomisario. Los deudores deben tener en cuenta que la falta de pago de estos honorarios puede resultar en la desestimación del caso. 11 USC § 707 (a).

Si los ingresos del deudor son inferiores al 150% del nivel de pobreza (como se define en el Código de Quiebras), y el deudor no puede pagar las tarifas del capítulo 7 antes n en cuotas, el tribunal puede renunciar al requisito de que se paguen los honorarios. 28 U.S.C. § 1930 (f).

Para completar los Formularios Oficiales de Quiebras que componen la petición, el estado financiero y los cronogramas, el deudor debe proporcionar la siguiente información:

  1. Una lista de todos los acreedores y el monto y la naturaleza de sus reclamaciones;
  2. La fuente, monto y frecuencia de los ingresos del deudor;
  3. Una lista de todos los la propiedad del deudor; y
  4. Una lista detallada de los gastos de subsistencia mensuales del deudor, es decir, comida, ropa, vivienda, servicios públicos, impuestos, transporte, medicinas, etc.

Casado las personas deben recopilar esta información para su cónyuge independientemente de si están presentando una petición conjunta, peticiones individuales separadas o incluso si solo presenta una solicitud de un cónyuge. En una situación en la que solo un cónyuge presenta la solicitud, los ingresos y gastos del cónyuge que no presenta la solicitud son necesarios para que el tribunal, el fideicomisario y los acreedores puedan evaluar la situación financiera del hogar.

Entre los anexos que presentará un deudor individual se encuentra un calendario de propiedad «exenta». El Código de Quiebras permite que un deudor individual (4) proteja algunos bienes de los reclamos de los acreedores porque están exentos según la ley federal de quiebras o según las leyes del estado de origen del deudor. 11 USC § 522 (b). Muchos estados han aprovechó una disposición en el Código de Quiebras que permite a cada estado adoptar su propia ley de exenciones en lugar de las exenciones federales. En otras jurisdicciones, el deudor individual tiene la opción de elegir entre un paquete federal de exenciones o las exenciones disponibles bajo Por lo tanto, si cierta propiedad está exenta y puede ser conservada por el deudor es a menudo una cuestión de la ley estatal. El deudor debe consultar a un abogado para determinar las exenciones disponibles en el estado donde vive el deudor.

La presentación de una petición bajo el capítulo 7 «suspende automáticamente» (detiene) la mayoría de las acciones de cobranza contra el deudor o la propiedad del deudor. 11 U.S.C. § 362.Pero presentar la petición no suspende ciertos tipos de acciones enumeradas en 11 U.S.C. § 362 (b), y la suspensión puede ser efectiva solo por un corto tiempo en algunas situaciones. La suspensión surge por aplicación de la ley y no requiere acción judicial. Mientras la suspensión esté en vigor, los acreedores generalmente no pueden iniciar o continuar demandas, embargos salariales o incluso llamadas telefónicas para exigir pagos. El secretario de quiebras notifica el caso de quiebra a todos los acreedores cuyos nombres y direcciones son proporcionados por el deudor.

Entre 21 y 40 días después de que se presenta la petición, el administrador del caso (descrito a continuación) llevará a cabo una reunión de acreedores. Si el fideicomisario o el administrador de la quiebra de los EE. UU. (5) programa la reunión en un lugar que no tiene un fideicomisario o administrador de quiebras de los EE. UU. Alimentados. R. Bankr. P. 2003 (a). Durante esta reunión, el fiduciario pone al deudor bajo juramento, y tanto el fideicomisario como los acreedores pueden hacer preguntas. El deudor debe asistir a la reunión y responder preguntas sobre los asuntos financieros y la propiedad del deudor. 11 U.S.C.§ 343. Si un esposo y una esposa han presentado una petición conjunta, ambos deben asistir a la reunión de acreedores y responder preguntas. Dentro de los 10 días posteriores a la reunión de acreedores, el fideicomisario de EE. UU. Informará al tribunal si se debe presumir que el caso es un abuso según la prueba de recursos descrita en 11 USC § 704 (b).

Es Es importante que el deudor coopere con el fiduciario y proporcione todos los registros o documentos financieros que solicite el fiduciario. El Código de Quiebras requiere que el fiduciario le haga preguntas al deudor en la reunión de acreedores para asegurarse de que el deudor esté al tanto de las posibles consecuencias de buscar una condonación en caso de quiebra, como el efecto en el historial crediticio, la capacidad de presentar una petición en un capítulo diferente, el efecto de recibir una condonación y el efecto de reafirmar una deuda. Algunos fideicomisarios brindan información por escrito sobre estos temas en o antes la reunión para asegurarse de que el deudor tenga conocimiento de esta información. Para preservar su juicio independiente, los jueces de quiebras tienen prohibido asistir a la reunión de acreedores. 11 USC § 341 (c).

En orden Para otorgar al deudor un alivio completo, el Código de Quiebras permite al deudor convertir un caso del capítulo 7 en un caso según el capítulo 11, 12 o 13 (6) siempre que el deudor sea elegible para ser deudor según el nuevo capítulo. Sin embargo, una condición para la conversión voluntaria del deudor es que el caso no haya sido previamente convertido al capítulo 7 de otro capítulo. 11 USC § 706 (a). Por lo tanto, al deudor no se le permitirá convertir el caso repetidamente de uno capítulo a otro.

Papel del administrador del caso

Cuando se presenta una petición del capítulo 7, el administrador de los EE. UU. (o el tribunal de quiebras en Alabama y Carolina del Norte) designa un administrador imparcial del caso para administrar el caso y liquidar los bienes no exentos del deudor. 11 U.S.C. §§ 701, 704. Si todos los activos del deudor están exentos o sujetos a gravámenes válidos, el fiduciario normalmente presentará un informe de «no activo» ante el tribunal, y no habrá distribución a los acreedores no garantizados. La mayoría de los casos del capítulo 7 que involucran a deudores individuales no son casos de activos. Pero si el caso parece ser un caso de «activos» desde el principio, los acreedores no garantizados (7) deben presentar sus reclamaciones ante el tribunal dentro de los 90 días posteriores a la primera fecha fijada para la reunión de acreedores. Fed. R. Bankr. P. 3002 (c). Sin embargo, una unidad gubernamental tiene 180 días a partir de la fecha de presentación del caso para presentar una reclamación. 11 USC § 502 (b) (9). caso del capítulo 7, no es necesario que los acreedores presenten pruebas de reclamación porque no habrá distribución. Si el fideicomisario posteriormente recupera los activos para distribuirlos a los acreedores no garantizados, el Tribunal de Quiebras notificará a los acreedores y permitirá tiempo adicional para presentar las pruebas. reclamación. Aunque un acreedor garantizado no necesita presentar una prueba de reclamación en un caso del capítulo 7 para preservar su garantía mobiliaria o gravamen, puede haber otras razones para presentar una reclamación. Un acreedor en un caso del capítulo 7 que tiene un gravamen sobre la propiedad del deudor debe consultar a un abogado para obtener asesoramiento.

El inicio de un caso de quiebra crea un «patrimonio». El patrimonio técnicamente se convierte en el propietario legal temporal de todos los bienes del deudor. Consiste en todos los intereses legales o equitativos del deudor en la propiedad desde el inicio del caso, incluida la propiedad que pertenece o es propiedad de otra persona si el deudor tiene un interés en la propiedad. En términos generales, a los acreedores del deudor se les paga con la propiedad no exenta del patrimonio.

La función principal de un administrador del capítulo 7 en un caso de activos es liquidar los bienes no exentos del deudor de una manera que maximice la devolución a los acreedores no garantizados del deudor.El fiduciario logra esto vendiendo la propiedad del deudor si está libre y libre de gravámenes (siempre que la propiedad no esté exenta) o si vale más que cualquier garantía mobiliaria o gravamen adjunto a la propiedad y cualquier exención que el El deudor retiene la propiedad. El fideicomisario también puede intentar recuperar dinero o propiedad bajo los «poderes de evitación» del fideicomisario. Las facultades de evitación del fideicomisario incluyen la facultad de: apartar las transferencias preferenciales realizadas a los acreedores dentro de los 90 días anteriores a la petición; deshacer las garantías reales y otras transferencias de propiedad previa a la competencia que no se perfeccionaron adecuadamente bajo la ley de no quiebra en el momento de la petición; y perseguir reclamos de no quiebra, como transferencias fraudulentas y recursos de transferencia masiva disponibles bajo la ley estatal. Además, si el deudor es una empresa, el tribunal de quiebras puede autorizar al fideicomisario a operar la empresa por un período de tiempo limitado, si dicha operación beneficia a los acreedores y mejorar la liquidación del patrimonio. 11 USC § 721.

La sección 726 del Código de Quiebras rige la distribución de la propiedad del patrimonio. Según el artículo 726, hay seis clases de reclamaciones; y cada clase debe pagarse en su totalidad antes de que se pague algo a la siguiente clase inferior. El deudor solo recibe el pago si todas las demás clases de reclamaciones se han pagado en su totalidad. En consecuencia, el deudor no es particular y interesado en la disposición del fiduciario de los bienes patrimoniales, excepto con respecto al pago de aquellas deudas que por alguna razón no son descargables en el caso de quiebra. Las principales preocupaciones del deudor individual en un caso del capítulo 7 son retener la propiedad exenta y recibir una condonación que cubra tantas deudas como sea posible.

La condonación del Capítulo 7

Una condonación libera a los deudores individuales de la responsabilidad personal por la mayoría de las deudas y evita que los acreedores contraídos por esas deudas emprendan acciones de cobro contra el deudor. Debido a que una condonación del capítulo 7 está sujeta a muchas excepciones, los deudores deben consultar con un asesor legal competente antes de presentar la solicitud para discutir el alcance de la En general, excluyendo los casos que son despedidos o convertidos, los deudores individuales reciben una condonación en más del 99 por ciento de los casos del capítulo 7. En la mayoría de los casos, a menos que una parte interesada presente una queja objetando la condonación o una moción para extender el tiempo para objetar, el tribunal de quiebras emitirá una orden de anulación relativamente temprano en el caso, generalmente, de 60 a 90 días después de la fecha establecida por primera vez para la reunión de acreedores. Fed. R. Bankr. P. 4004 (c).

Los motivos para denegar a un deudor individual una condonación en un caso del capítulo 7 son estrechos y se interpretan en contra de la parte actora. Entre otras razones, el tribunal puede negarle al deudor una condonación si determina que el deudor: no mantuvo o no presentó libros o registros financieros adecuados; no explicó satisfactoriamente ninguna pérdida de activos; cometió un delito de quiebra como perjurio; no obedeció una orden legal del tribunal de quiebras; propiedad transferida, oculta o destruida de manera fraudulenta que se hubiera convertido en propiedad del patrimonio; o no completó un curso de instrucción aprobado sobre administración financiera. 11 U.S.C. § 727; Alimentados. R. Bankr. P. 4005.

Los acreedores garantizados pueden retener algunos derechos para confiscar la propiedad que garantiza una deuda subyacente incluso después de que se otorgue una condonación. Dependiendo de las circunstancias individuales, si un deudor desea conservar cierta propiedad asegurada (como un automóvil), puede decidir «reafirmar» la deuda. Una reafirmación es un acuerdo entre el deudor y el acreedor de que el deudor seguirá siendo responsable y pagará la totalidad o una parte del dinero adeudado, aunque la deuda se saldaría de otra manera en caso de quiebra. A cambio, el acreedor promete que no recuperará ni recuperará el automóvil u otra propiedad mientras el deudor continúe pagando la deuda.

Si el deudor decide reafirmar una deuda, él o ella debe hágalo antes de que se introduzca la descarga. El deudor debe firmar un acuerdo de reafirmación por escrito y presentarlo ante el tribunal. 11 U.S.C. § 524 (c). El Código de Quiebras requiere que los acuerdos de reafirmación contengan un extenso conjunto de divulgaciones descritas en 11 U.S.C. § 524 (k). Entre otras cosas, las divulgaciones deben informar al deudor del monto de la deuda que se reafirma y cómo se calcula, y esa reafirmación significa que la responsabilidad personal del deudor por esa deuda no se descargará en la quiebra. Las divulgaciones también requieren que deudor a firmar y presentar una declaración de sus ingresos y gastos actuales que demuestre que el saldo de los ingresos y gastos es suficiente para pagar la deuda reafirmada. Si el saldo no es suficiente para pagar la deuda a reafirmar, existe una presunción de dificultades indebidas, y el tribunal puede decidir no aprobar el acuerdo de reafirmación. A menos que el deudor esté representado por un abogado, el juez de quiebras debe aprobar el acuerdo de reafirmación.

Si el deudor estuvo representado por un abogado en relación con el acuerdo de reafirmación, el abogado debe certificar por escrito que informó al deudor del efecto legal y las consecuencias del acuerdo, incluido un incumplimiento en virtud del convenio. El abogado también debe certificar que el deudor fue informado completamente y que hizo el acuerdo voluntariamente y que la reafirmación de la deuda no creará una dificultad indebida para el deudor o sus dependientes. 11 USC § 524 (k). El Código de Quiebras requiere una audiencia de reafirmación si el deudor no ha sido representado por un abogado durante la negociación del acuerdo, o si el tribunal desaprueba el acuerdo de reafirmación. 11 USC § 524 (d) y (m). El deudor puede pagar cualquier deuda voluntariamente, sin embargo , ya sea que exista o no un acuerdo de reafirmación. 11 USC § 524 (f).

Una persona recibe una condonación de la mayoría de sus deudas en un caso de bancarrota del capítulo 7. Un acreedor ya no puede iniciar o continuar cualquier acción legal o de otro tipo contra el deudor para cobrar una deuda condonada. Pero no todas las deudas de un individuo se cancelan en el capítulo 7. Las deudas no canceladas incluyen deudas por pensión alimenticia y manutención de menores, ciertos impuestos, deudas por ciertos beneficios educativos pagos o préstamos hechos o garantizados por una unidad gubernamental, deudas por daño intencional y malicioso del deudor a otra entidad oa la propiedad de otra entidad, deudas por muerte o lesiones personales causadas por la operación del deudor de un vehículo de motor mientras el el deudor estaba intoxicado con alcohol u otras sustancias, y tenía deudas por ciertas órdenes de restitución penal. 11 U.S.C. § 523 (a). El deudor seguirá siendo responsable de este tipo de deudas en la medida en que no se paguen en el caso del capítulo 7. Las deudas por dinero o propiedad obtenidas por medio de falsos pretextos, deudas por fraude o defalcación mientras actuaba en calidad de fiduciario, y deudas por daño intencional y malicioso del deudor a otra entidad oa la propiedad de otra entidad serán liquidadas a menos que un acreedor presente las declaraciones oportunas y prevalece en una acción para que tales deudas sean declaradas no descargables. 11 U.S.C. § 523 (c); Alimentados. R. Bankr. P. 4007 (c).

El tribunal puede revocar una exención del capítulo 7 a solicitud del fiduciario, un acreedor o el fideicomisario de los EE. propiedad adquirida que es propiedad del patrimonio y, a sabiendas y fraudulentamente, no informó la adquisición de dicha propiedad o no entregó la propiedad al fideicomisario, o si el deudor (sin una explicación satisfactoria) comete una incorrección material o no proporciona documentos u otros información relacionada con una auditoría del caso del deudor. 11 USC § 727 (d).

Notas

  1. El «ingreso mensual actual» recibido por el deudor es un término definido en el Código de Quiebras y significa el ingreso mensual promedio recibido durante los seis meses calendario antes del comienzo del caso de quiebra, incluidas las contribuciones regulares a los gastos del hogar de los no deudores e incluyendo los ingresos del cónyuge del deudor si la petición es una petición conjunta , pero sin incluir la seguridad social rentas o determinados pagos realizados porque el deudor es víctima de determinados delitos. 11 U.S.C. § 101 (10A).
  2. Para determinar si surge una presunción de abuso, todos los deudores individuales con deudas principalmente de consumidores que presenten un caso del capítulo 7 deben completar el Formulario oficial de quiebra B22A, titulado «Declaración de ingresos mensuales actuales y Cálculo de prueba de medias – Para usar en el Capítulo 7. » (Los formularios oficiales se pueden comprar en papelerías legales o descargar de Internet en www.uscourts.gov/bkforms/index.html. No están disponibles en la corte).
  3. Un caso involuntario del capítulo 7 puede iniciarse en determinadas circunstancias mediante una petición presentada por los acreedores que tienen reclamaciones contra el deudor. 11 U.S.C. § 303.
  4. Cada deudor en un caso conjunto (tanto esposo como esposa) puede reclamar exenciones bajo las leyes federales de quiebras. 11 U.S.C. § 522 (m).
  5. En Carolina del Norte y Alabama, los administradores de quiebras realizan funciones similares a las que realizan los fideicomisarios estadounidenses en los 48 estados restantes. Estos deberes incluyen el establecimiento de un panel de fideicomisarios privados para servir como fideicomisarios en los casos del capítulo 7 y supervisar la administración de casos y fideicomisarios en los casos bajo los capítulos 7, 11, 12 y 13 del Código de Quiebras. El programa de administración de quiebras es administrado por la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos, mientras que el programa de fideicomisarios de los Estados Unidos lo administra el Departamento de Justicia. Para los propósitos de esta publicación, las referencias a los fideicomisarios estadounidenses también se aplican a los administradores de quiebras.
  6. Se cobra una tarifa por convertir, a pedido del deudor, un caso bajo el capítulo 7 en un caso bajo el capítulo 11. El la tarifa cobrada es la diferencia entre la tarifa de presentación de un capítulo 7 y la tarifa de presentación de un capítulo 11. 28 USC § 1930 (a).Actualmente, la diferencia es de $ 922. Identificación. No hay tarifa para convertir del capítulo 7 al capítulo 13.
  7. Las deudas no garantizadas generalmente se pueden definir como aquellas para las cuales la extensión del crédito se basó puramente en una evaluación del acreedor de la capacidad del deudor para pagar, a diferencia de las deudas garantizadas, para las cuales la extensión del crédito se basaba en el derecho del acreedor a embargar la garantía en caso de incumplimiento, además de la capacidad de pago del deudor.

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